Articulo 1:
establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida.
Articulo 2 inciso II:
se definen ayudas técnicas como "dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar y rehabilitar o compensar una o mas limitaciones funcionales, motrices sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.

Sistema Nacional de Bibliotecas Publicas que en las salas de servicios incluyan equipos de computo con Tecnología Adaptada, escritos impresos en sistema Braille, ampliadores en sistema braille y lectores de texto.
Es importante saber que la ley protege los derechos de las personas con discapacidad para que puedan desarrollarse y tener una inclusión significativa.
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