Ley general para personas con discapacidad 2005
Articulo 1:
establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida.
Articulo 2 inciso II:
se definen ayudas técnicas como "dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar y rehabilitar o compensar una o mas limitaciones funcionales, motrices sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.
Articulo 11:
Sistema Nacional de Bibliotecas Publicas que en las salas de servicios incluyan equipos de computo con Tecnología Adaptada, escritos impresos en sistema Braille, ampliadores en sistema braille y lectores de texto.
Es importante saber que la ley protege los derechos de las personas con discapacidad para que puedan desarrollarse y tener una inclusión significativa.
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